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Artículo 11 de la Ley 9.554

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1950 impresiones y subscripciones a revistas contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos comisiones de servicios instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales; traspasos de fondos establece que el derecho a alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion fija porcentajes de gratificacion de zona; situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria de relaciones exteriores traslado de empleados de la planta suplementaria gastos de representacion del director y subdirector de pavimentacion uso de automoviles fiscales e intervencion en este sentido, de la contraloría general de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26133 / 9043270.

Texto oficial

Artículo 11. El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.