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Artículo 13 de la Ley 9.554

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1950 impresiones y subscripciones a revistas contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos comisiones de servicios instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales; traspasos de fondos establece que el derecho a alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion fija porcentajes de gratificacion de zona; situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria de relaciones exteriores traslado de empleados de la planta suplementaria gastos de representacion del director y subdirector de pavimentacion uso de automoviles fiscales e intervencion en este sentido, de la contraloría general de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26133 / 9043272.

Texto oficial

Artículo 13. Fíjanse, para el año 1950, los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945, y el artículo 14 de la ley N.o 8,766, de 19 de Marzo de 1947: PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30% El personal que preste sus servicios en Visvirí, Putre, Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos y Avanzada de Aduana de Chaca, tendrá el___________ 60% El personal de la Brigada Antimalárica, siempre que se encuentre prestando servicios dentro de la provincia de Tarapacá y fuera de su base, tendrá el________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña y Tienamar, tendrá el_______________________________________________100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30% El personal que preste sus servicios en Ollagüe, Collahuasi, Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral El Guanaco, Catalina, Sierra Overa y Flor de Chile, tendrá el_________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana y Río Grande, tendrá el_______________________________________________100% PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Pascua, tendrá el________________________________100% PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de las Guaitecas, tendrá el________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Huafo, Futalelfu y Palena, tendrá el_____________100% PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisne, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer y Ushuaia, tendrá el_______________________________100% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Evangelistas e Isla Navarino, tendrá el__________100% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, tendrá el_____________________________150%