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Artículo 18 de la Ley 9.554

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1950 impresiones y subscripciones a revistas contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos comisiones de servicios instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales; traspasos de fondos establece que el derecho a alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion fija porcentajes de gratificacion de zona; situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria de relaciones exteriores traslado de empleados de la planta suplementaria gastos de representacion del director y subdirector de pavimentacion uso de automoviles fiscales e intervencion en este sentido, de la contraloría general de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26133 / 9043277.

Texto oficial

Artículo 18. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios o los Servicios Públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones, de cargo fiscal: N.o de autos PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los actuales en uso. SERVICIOS INDEPENDIENTES Contralor General de la República _______________ MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro_________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén, Magallanes y Gobernación de Arica_______ 26 Carabineros de Chile: Dirección General: Director General, Médico de urgencia, Jefe de 3.a Zona, Servicio General (3)___________________________ 6 Hospital de Carabineros: Servicio de Emergencia__ 2 Escuela de Carabineros: Director de la Escuela, Servicios Generales (2)________________________ 3 Prefectura de Arica: Prefecto____________________ 1 Prefectura de Tarapacá: Prefecto_________________ 1 Prefectura General de Antofagasta: Prefecto Jefe, Prefecto Segundo Jefe, Jefe Primera Zona, Comisario Segunda Comisaría (María Elena), Prefecto Calama________________________________ 5 Prefectura de Atacama: Prefecto, Comisaría Huasco_________________________________________ 2 Prefectura de Coquimbo: Prefecto_________________ 1 Prefectura General de Valparaíso: Jefe Segunda Zona, Prefecto Jefe, Servicio General (2), Comisario 5.a Comisaría , Comisario 2.a Comisaría, Prefecto Prefectura Viña del Mar, Subcomisario La Calera_________________________ 8 Prefectura de Aconcagua: Prefecto, Comisario Primera Comisaría Petorca______________________ 2 Prefectura General de Santiago: Prefecto Jefe, Servicio General (2), Comisario Segunda Comisaría, Prefecto Prefectura Norte, Comisario 7.a Comisaría, Comisario 5.a Comisaría, Comisario 10.a Comisaría, Comisario 14.a Comisaría, Prefecto Prefectura Sur, Prefecto Prefectura Tránsito, Jefe Grupo Móvil__________________________________________ 12 Prefectura Rural de Santiago: Prefecto Jefe, Servicio General (1), Comisario 6.a Comisaría San Bernardo, Comisario 7.a Comisaría Buin_____ 4 Prefectura de O'Higgins: Prefecto Jefe, Comisario 5.a Comisaría Peumo__________________ 2 Prefectura de Colchagua: Prefecto________________ 1 Prefectura de Curicó: Prefecto___________________ 1 Prefectura de Talca: Prefecto____________________ 1 Prefectura de Linares: Prefecto__________________ 1 Prefectura de Maule: Prefecto____________________ 1 Prefectura de Ñuble: Prefecto____________________ 1 Prefectura General de Concepción: Jefe 4.a Zona, Prefecto Jefe, Prefecto Prefectura Coronel_____ 3 Prefectura de Arauco: Prefecto___________________ 1 Prefectura de Bío-Bío: Prefecto__________________ 1 Prefectura de Cautín: Prefecto, Comisario 3.a Comisaría, Padre Las Casas_____________________ 2 Prefectura de Valdivia: Jefe 5.a Zona, Prefecto__ 2 Prefectura de Llanquihue: Prefecto_______________ 1 Prefectura de Aysén: Comisario Primera Comisaría Coyhaique____________________________ 1 Prefectura de Magallanes: Prefecto_______________ 1 Dirección General de Investigaciones: Dirección General: Director y Servicios Generales________ 2 Prefectura de Antofagasta________________________ 1 Prefectura de La Serena__________________________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura, Inspectoría de Viña del Mar, Comisaría de San Felipe y Comisaría de Los Andes____________ 4 Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de Homicidios, Sección Judicial, Brigada Rural (2), Sección Sindical, Sección Confidencial, Sección Preventiva Norte y Sur (2), Subcomisaría La Moneda, Subcomisaría San Antonio, Subcomisaría Talagante y Subcomisaría Rancagua______________ 14 Prefectura de Talca______________________________ 1 Prefectura de Concepción_________________________ 1 Prefectura de Temuco_____________________________ 1 Prefectura de Valdivia___________________________ 1 Comisaría de Punta Arenas________________________ 1 Dirección General de Ahua Potable y Alcantarillado: Dirección General (Servicios Generales), Oficinas de: Iquique, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Concepción y Temuco____________________________ 9 Administración de Alcantarillado de Santiago: Servicios Generales____________________________ 1 Dirección General de Correos y Telégrafos______ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales___________________ 2 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro_________________________________________ 1 Superintendente de Bancos________________________ 1 Director General de Impuestos Internos___________ 1 Dirección General de Impuestos Internos: Inspección de Magallanes_______________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales____________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria, Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca_____________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro_________________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema___________________ 1 Jueces del Crimen de comunas rurales de Santiago_ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil Nacional_______________________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___ 3 Comandantes de Unidades Independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente al Fondo de Economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION Se mantendrá conforme a lo establecido en el artículo 16.o de la Ley N.o 8.080. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro_________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Colonización: Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysén__________________________________________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro_________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso_____________________________________ 3 MINISTERIO DE SALUBRIDAD Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Sanidad: Director General, Servicios Generales (2), Jefaturas Sanitarias, Provinciales de Tarapacá, Valparaíso, Santiago, Curicó, Talca, Bío-Bío y Cautín______ 10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO Ministro_________________________________________ 1 Departamento de Minas y Petróleo en Magallanes___ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso de automóvil, sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberá ser previamente aprobada por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA Dirección General de Prisiones___________________ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección General de Agricultura y Departamento de Enseñanza Agrícola__________________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras_____________________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo____________________ 1 MINISTERIO DE SALUBRIDAD Dirección General de Protección a la Infancia, Dirección General y Servicio Dental Escolar____ 2 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO Comisario General de Subsistencias y Precios_____ 1 ___ Letra b), total autos________________________ 8 c) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los servicios. d) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. e) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece, en el inferior, en forma destacada la palabra fiscal y, en el centro, un escudo en color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado, al Presidente de la Corte Suprema, al Contralor General de la República, al Director General de Impuestos Internos, al Superintendente de Bancos, a los del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los de las Fuerzas de la Defensa Nacional, a los del Cuerpo de Carabineros de Chile y a los de la Dirección General de Investigaciones. f) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualesquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del ministerio de Agricultura. g) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones".