Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o Las causas de que actualmente conoce el Juzgado de Letras de Coronel y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.o de esta ley serán de la competencia del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Lota, pasarán al conocimiento de este último.