Texto oficial
"Artículo único.- Declárase que la Caja Nacional de
Ahorros es una institución semifiscal que se administra
conforme a las disposiciones de su ley orgánica N°
6,811, y que no le son ni le han sido aplicables los
preceptos limitativos o prohibitivos contenidos en leyes
de carácter general que afectan a otras instituciones
semifiscales, como el artículo 20 de la ley 8,918 y el
artículo 10 de la ley 8,937 y demás modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal de la Caja Nacional de Ahorros continuará disfrutando del beneficio indicado en los artículos 58 y 59 de la ley 7,295; pero los derechos sobre gratificaciones y asignaciones especiales devengados antes de la promulgación de esta ley y no pagados hasta la fecha se entenderán irrevocablemente extinguidos".