Texto oficial
"Artículo 1°.- La agencia de créditos o garantías
es un contrato colectivo de mandato, en virtud del cual dos
o más acreedores acuerdan designar un agente común que les
represente en el otorgamiento o gestión de sus créditos, o
en la constitución, modificación o extinción de sus
garantías, o en ambos, y para el ejercicio mancomunado de
los derechos que emanen de tales créditos o garantías.
La agencia debe ser expresamente aceptada por el
deudor. Prestado este consentimiento, es irrevocable por la
sola voluntad del deudor.
La agencia de créditos o garantías se regirá por las
normas de esta ley, y por las del mandato del Código de
Comercio.