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Artículo 2 de la Ley 9.567

Para los efectos que indica, autoriza a the bethelehem chile iron mines company para que amortice totalmente la inversion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26146 / 5967396.

Texto oficial

Artículo 2°.- Derógase, a contar desde el 1° de Enero de 1949, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso siguiente, el artículo 2° de la ley N° 8,094, de 19 de Febrero de 1945. El Presidente de la República por medio de un decreto fijará la fecha en que entre a regir lo dispuesto en el inciso anterior. El decreto aludido deberá dictarse dentro de seis meses de promulgada la presente ley".