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Artículo 1 de la Ley 9.570

Modifica la ley n° 7,874, de 1944, relacionada con la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26149 / 5967405.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 7,874, de 23 de Septiembre de 1944, según el texto definitivo de la misma, fijado por el decreto supremo del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social N° 764, de 30 de Marzo de 1949, el siguiente inciso: "Autorízase al Presidente de la República para que, a solicitud de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, pueda destinar también a habilitación de Hospitales y Casas de Socorros, por intermedio de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, los dineros a que se refiere el inciso anterior".