Texto oficial
I.- Introducir las siguientes modificaciones al Auto Acordado de fecha 24 de junio de 1992 (1) que regula el mencionado procedimiento:
(1) Rectificado como aparece, por Acuerdo de Pleno consignado en acta Nº 86-2007, en el sentido siguiente:
"... se rectifica el acta Nº 70-2007, del 25 de mayo último, en el sentido que el Auto Acordado al que se le introducen modificaciones es el de "24 de junio de 1992" y no "24 de junio de 1991" como allí erróneamente se consigna...".
a) En el número 1º se sustituye el numeral "quince" por "treinta";
b) En el número 2º se sustituye el inciso segundo por el siguiente:
"Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día.";
c) En el número 6º se sustituye el inciso segundo por el siguiente:
"La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso";
d) En el número 6º se elimina el inciso tercero;
e) Se sustituye el número 7º por el siguiente:
"Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Sala que corresponda, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala que corresponda.";
II.- Las modificaciones de que trata el presente Auto Acordado comenzarán a regir a contar del 1 de julio de 2007.
Los plazos que comenzaron a correr con anterioridad a la fecha indicada y que no se encuentren vencidos de conformidad a las modificaciones que se introducen en esta oportunidad, se regirán por el plazo que se establece en el presente Acuerdo.
III.- Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país, para su conocimiento y aplicación.
IV.- Publíquese en el Diario Oficial.