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Artículo UNICO de la Ley 9.573 · Reemplaza el articulo 3° de la ley n° 8,103, de 1945, por el que indica

Reemplaza el articulo 3° de la ley n° 8,103, de 1945, por el que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26152 / 8278818.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 8,103, de 24 de Febrero de 1945, por el siguiente: "Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos se invertirá en dotar de energía eléctrica a la ciudad de Puerto Aysen y alrededores".