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Artículo UNICO de la Ley 9.575 · Prorroga hasta la fecha que indica la suspension de la vigencia del código de aguas

Prorroga hasta la fecha que indica la suspension de la vigencia del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26154 / 7172705.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase hasta el 28 de Agosto de 1950 los efectos de la ley N° 8,978, de 11 de Agosto de 1948, por la cual se suspendió la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N° 8,944, de 21 de Enero del mismo año, continuando vigente hasta esa misma fecha el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 8,978, ya citada.