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Artículo 2 de la Ley 9.578

Autoriza al presidente de la república para pagar a la persona y en las condiciones que indica, un inmueble expropiado para la construccion del liceo de san bernardo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26156 / 5967427.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos del artículo anterior, autorízase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado del tipo de 7% de interés y 1% de amortización acumulativa, cuyo servicio será atendido por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de cargo de sus propios recursos".