Texto oficial
Artículo 2.o. Reemplázase las palabras "de tres mil quinientos pesos ($ 3.500)" del inciso 1.o del artículo 38 de la ley N.o 7,295, por las siguientes: "equivalente a tres sueldos vitales del departamento de Santiago".
Modifica el articulo 146 del código del trabajo, en relacion con gratificacion a los empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26158 / 5967436.