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Artículo 2 de la Ley 9.581

Modifica el articulo 146 del código del trabajo, en relacion con gratificacion a los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26158 / 5967436.

Texto oficial

Artículo 2.o. Reemplázase las palabras "de tres mil quinientos pesos ($ 3.500)" del inciso 1.o del artículo 38 de la ley N.o 7,295, por las siguientes: "equivalente a tres sueldos vitales del departamento de Santiago".