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Artículo 3 de la Ley 9.582

Aprueba convenio entre las personas que indica, relacionado con la adquisicion por parte del fisco de la empresa electrica de nueva imperial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26159 / 8278828.

Texto oficial

Artículo 3°.- La operación de compraventa por el precio citado extinguirá toda deuda o reclamación de carácter administrativo, judicial o extrajudicial que pueda entablar cualquiera de las partes en contra de la otra, motivada por la explotación provisional de la Empresa por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.