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Artículo UNICO de la Ley 9.585 · Aclara el sentido de la disposicion del articulo 261 del código orgánico de tribunales

Aclara el sentido de la disposicion del articulo 261 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26162 / 7172711.

Texto oficial

Artículo único. Declárase que el sentido de la disposición del artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales es el de que la incompatibilidad que consulta no rige con los abogados integrantes de los Tribunales Superiores ni con los abogados subrogantes de los jueces.