Texto oficial
1) El numeral 2), del siguiente tenor:
"2) Modifícase el artículo 19, en la siguiente
forma:
a) Introdúcese el siguiente inciso primero, pasando
el actual a ser inciso segundo:
"Artículo 19.- En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena.", y
b) En el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, agrégase, entre las palabras "los" y "casos", la expresión "demás".";
2) El número 1. del artículo 23, que incorpora el numeral 3), del siguiente tenor:
"1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.".