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Artículo de la Ley 20.191 · Complementa la promulgacion de la ley nº 20.191

Complementa la promulgacion de la ley nº 20.191

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261868 / 8190099.

Texto oficial

1) El numeral 2), del siguiente tenor: "2) Modifícase el artículo 19, en la siguiente forma: a) Introdúcese el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser inciso segundo: "Artículo 19.- En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena.", y b) En el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, agrégase, entre las palabras "los" y "casos", la expresión "demás"."; 2) El número 1. del artículo 23, que incorpora el numeral 3), del siguiente tenor: "1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.".