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Artículo 6 de la Ley 9.618

Fija como propiedad del estado todos los yacimientos petroliferos que se encuentren en el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26187 / 8739953.

Texto oficial

Artículo 6.o La contabilidad y legalidad de las operaciones de la Empresa serán fiscalizadas por la Superintendencia de Sociedades Anónimas y sus estatutos deberán contener las disposiciones que, a juicio del Presidente de la República, den a esa Superintendencia a lo menos la misma intervención que le corresponde en las Sociedades Anónimas.