Texto oficial
Artículo 15.- La obligación de la Institución de Garantía Recíproca para con el tercero acreedor se extingue por:
a) El pago de la obligación principal caucionada.
b) Modificación o novación de la obligación principal, sin intervención y consentimiento de la entidad.
c) Las causas de extinción de las obligaciones en general y las obligaciones accesorias en particular.