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Artículo 15 de la Ley 20.179

Establece un marco legal para la constitución y operacion de sociedades de garantia reciproca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261949 / 8721985.

Texto oficial

Artículo 15.- La obligación de la Institución de Garantía Recíproca para con el tercero acreedor se extingue por: a) El pago de la obligación principal caucionada. b) Modificación o novación de la obligación principal, sin intervención y consentimiento de la entidad. c) Las causas de extinción de las obligaciones en general y las obligaciones accesorias en particular.