Texto oficial
"Artículo 1.o- Auméntase en un 22,6% los sueldos
bases establecidos en la escala de grados y sueldos del
artículo 1.o de la ley N.o 9,311, de 3 de Febrero de 1949.
Los sueldos bases no sujetos a grado y los fuera de grado se aumentarán también en un 22,6%.
De este mismo aumento y en las mismas condiciones, gozará el personal del Poder Judicial, el de los Tribunales del Trabajo y del Congreso Nacional.
El aumento de 22,6% se aplicará también sobre la bonificación a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 8,926, en aquellos servicios cuyos funcionarios continúan recibiendo dicha bonificación en la forma de asignación de acuerdo con lo dispuesto en la ley N.o 9,311.