Texto oficial
Artículo 13.o- Autorízase al Tesorero General de la República para entregar anualmente y por duodécimas partes a la Universidad de Chile y a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, Corporación de Reconstrucción y Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, las cantidades necesarias para que otorguen a su personal un aumento de 22,6% de sus sueldos bases y del aumento de los quinquenios que establece el artículo 10 y paguen la misma asignación familiar que se fija para los empleados públicos.
Autorízase, asimismo, al Tesorero General de la República, para entregar a la Universidad de Chile, la suma de dos millones quinientos mil pesos, a fin de que atienda al mayor gasto que demande el aumento de los sueldos del personal dependiente de la Facultad de Filosofía y Educación en la misma proporción en que se aumentan los sueldos del profesorado secundario, dependiente del Ministerio de Educación Pública.