Texto oficial
Artículo 15.- El personal de obreros pagado con cargo a la letra d) del ítem 04) del Presupuesto de la Nación, gozará a contar desde el 1.o de Marzo del presente año de una asignación familiar de $ 415 mensuales por cada carga de familia.
La asignación familiar se pagará de acuerdo con las normas establecidas en cada servicio hasta el monto máximo de $ 415 mensuales por cada carga.