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Artículo 53 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830333.

Texto oficial

Artículo 53.- Reemplázase el artículo 17 de la ley 7.144, de 31 de diciembre de 1942, por el siguiente: "Artículo 17.- El impuesto sobre los beneficios excesivos se aplicará y cobrará con arreglo a las siguientes tasas: "12% sobre los excesos de rentas superiores al 15% del capital propio y hasta un 20% del mismo capital; 24% sobre los excesos de rentas superiores al 20% del capital propio y hasta el 25% del mismo capital, y 36% sobre los excesos de rentas superiores al 25% del capital propio".