Texto oficial
Artículo 53.- Reemplázase el artículo 17 de la ley 7.144, de 31 de diciembre de 1942, por el siguiente:
"Artículo 17.- El impuesto sobre los beneficios excesivos se aplicará y cobrará con arreglo a las siguientes tasas:
"12% sobre los excesos de rentas superiores al 15% del capital propio y hasta un 20% del mismo capital;
24% sobre los excesos de rentas superiores al 20% del capital propio y hasta el 25% del mismo capital, y 36% sobre los excesos de rentas superiores al 25% del capital propio".