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Artículo 76 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830356.

Texto oficial

Artículo 76.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", proceda a la revisión, corrección y modificación del D.F.L. 4,129, de 12 de Mayo de 1949, del Ministerio de Educación, siempre que no signifique mayor gasto. Suspéndense durante el lapso indicado los artículos 8.o, 14.o, 17.o, 19.o, 26.o, 28.o, 34.o, 37.o inciso primero, 39.o, 40.o, 43.o inciso primero, y el Título IX del citado decreto con fuerza de ley.