Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.764, modificada por la ley N° 20.115:
1) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1°, la expresión "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063" por "del 1 de julio de 2008".
2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063" por "del 1 de julio de 2008".