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Artículo 2 de la Ley 9.644

Autoriza salir fuera del territorio nacional a una delegacion de la escuela militar por el periodo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26205 / 5967544.

Texto oficial

Artículo 2.o. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) en los gastos que origine el viaje de esta delegación de la Escuela Militar a Buenos Aires.