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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.192 · Modifica diversas disposiciones del código de procedimiento civil

Modifica diversas disposiciones del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262117 / 8200843.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil entrará en vigencia una vez que se publiquen en el Diario Oficial los listados definitivos de peritos a que se refiere el artículo 416 bis del mismo Código. Para tales efectos, el Auto Acordado a que se refiere este último precepto deberá publicarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Las Cortes de Apelaciones enviarán las nóminas correspondientes a la Corte Suprema, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de dicho Auto Acordado.".