Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil entrará en vigencia una vez que se publiquen en el Diario Oficial los listados definitivos de peritos a que se refiere el artículo 416 bis del mismo Código. Para tales efectos, el Auto Acordado a que se refiere este último precepto deberá publicarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Las Cortes de Apelaciones enviarán las nóminas correspondientes a la Corte Suprema, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de dicho Auto Acordado.".