Texto oficial
Artículo 4° Las acciones civiles a que pudieren dar
lugar los acuerdos de los Consejos de las instituciones
semifiscales destinados a dar cumplimiento a las
disposiciones de la presente ley prescribirán en el
término de 60 días, contados desde aquel en que fuere
publicada el acta en que se contiene el acuerdo respectivo.
Las actas se publicarán en dos diarios de Santiago y en uno
en aquellas ciudades en donde la institución tuviere más
de cinco empleados.
En el mismo plazo de 60 días, pero contados desde la
fecha de la presente ley, prescribirán las acciones que
pudiere corresponder a las instituciones semifiscales o a
sus empleados por errores cometidos en el pago de
remuneraciones u otras prestaciones o beneficios de
carácter económico, producidos con anterioridad a la
presente ley.