Texto oficial
Artículo 6°.- Los aportes a los que se refiere el artículo 2° deberán transferirse gradualmente para solucionar los compromisos del Sistema con los Concesionarios de Uso de Vías, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º.
Crea un fondo de estabilizacion financiera del sistema de transporte publico de la ciudad de santiago y dispone otros aportes fiscales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262431 / 7346958.