Texto oficial
Artículo 1.o. Las Municipalidades procederán a reclasificar los negocios de expendio de bebidas alcohólicas dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Los aumentos de las patentes establecidos en la letra e) del artículo 8.o y en los artículos 10 y 21 de la presente ley, se pagarán en la parte correspondiente al aumento por el cuarto trimestre del presente año, durante el mes de Diciembre próximo y para ello se girarán boletines suplementarios que contengan las diferencias de los valores respectivos.