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Artículo 1 transitorio de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278875.

Texto oficial

Artículo 1.o. Las Municipalidades procederán a reclasificar los negocios de expendio de bebidas alcohólicas dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. Los aumentos de las patentes establecidos en la letra e) del artículo 8.o y en los artículos 10 y 21 de la presente ley, se pagarán en la parte correspondiente al aumento por el cuarto trimestre del presente año, durante el mes de Diciembre próximo y para ello se girarán boletines suplementarios que contengan las diferencias de los valores respectivos.