Texto oficial
Artículo 13. Los cargos que por efecto de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo anterior no queden encuadrados dentro de la escala establecida en la letra g) del artículo 2.o de la presente ley, deberán encasillarse dentro de alguno de los grados de la indicada escala, cuando dejen de desempeñarlos, los actuales titulares.
En tales casos, el Alcalde, a propuesta del Director del Departamento respectivo, determinará el grado que debe corresponder al cargo vacante.