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Artículo 2 de la Ley 20.194

Interpreta el inciso tercero del articulo 162 del código del trabajo, precisando su sentido y alcance en la situacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262466 / 7347077.

Texto oficial

Artículo 2º.- Incorpórase en el inciso séptimo del artículo 162, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.".".