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Artículo 2 de la Ley 9.846 · Modifica en la forma que indica el presupuesto vigente, aprobado por la ley n.o 9,554

Modifica en la forma que indica el presupuesto vigente, aprobado por la ley n.o 9,554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26248 / 5967613.

Texto oficial

Artículo 2.o. Las cantidades consultadas en el artículo 1.o de la presente ley, que no se alcancen a invertir al 31 de Diciembre de 1950, se contabilizarán en "Obligaciones por cumplir". Los pagos que se ordenen de cargo a la cuenta "Obligaciones por cumplir", a que se refiere el inciso anterior, deberán corresponder en todo caso a gastos del ejercicio presupuestario del año 1950.