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Artículo 5 de la Ley 9.857

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1951. impresiones y subscripciones a revistas, contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios, instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales, ordenes de pasajes y fletes, prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales, establece que el derecho a alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica, creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion, fija porcentajes de gratificacion de zona, situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria de relaciones exteriores, traslado de empleados de la planta suplementaria, uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la republica, prorroga hasta la fecha que indica el plazo para el informe que debe emitir la comision estructuradora de la administración publica, establecida por el articulo 38° de la ley 9.629, de 18 de julio de 1950, recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica, fijacion de tipos de cambios para los efectos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26252 / 9043302.

Texto oficial

Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Comisario Investigaciones Ferrocarriles, Comisario Jefe Comisaría Rural, Comisario Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada Homicidios, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefectura de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Subprefecto Jefe de Sección Confidencial y Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6).