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Artículo 14 de la Ley 9.857

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1951. impresiones y subscripciones a revistas, contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios, instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales, ordenes de pasajes y fletes, prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales, establece que el derecho a alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica, creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion, fija porcentajes de gratificacion de zona, situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria de relaciones exteriores, traslado de empleados de la planta suplementaria, uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la republica, prorroga hasta la fecha que indica el plazo para el informe que debe emitir la comision estructuradora de la administración publica, establecida por el articulo 38° de la ley 9.629, de 18 de julio de 1950, recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica, fijacion de tipos de cambios para los efectos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26252 / 9043311.

Texto oficial

Artículo 14. Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado, y seguirán afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones. La diferencia de renta que pudiera haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar, será pagada por planilla separada y con cargo a la planta suplementaria respectiva. El funcionario de la planta suplementaria que pase a la planta permanente a ocupar un empleo de grado inferior y con derecho al cobro de la diferencia de renta a que se refiere el inciso anterior, conservará el derecho al beneficio que contempla el artículo 46 del Estatuto Administrativo, hasta que obtenga en la planta permanente del respectivo servicio un empleo de grado superior al que tenía en la planta suplementaria.