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Artículo 18 de la Ley 9.857

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1951. impresiones y subscripciones a revistas, contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios, instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales, ordenes de pasajes y fletes, prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales, establece que el derecho a alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica, creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion, fija porcentajes de gratificacion de zona, situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria de relaciones exteriores, traslado de empleados de la planta suplementaria, uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la republica, prorroga hasta la fecha que indica el plazo para el informe que debe emitir la comision estructuradora de la administración publica, establecida por el articulo 38° de la ley 9.629, de 18 de julio de 1950, recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica, fijacion de tipos de cambios para los efectos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26252 / 9043315.

Texto oficial

Artículo 18. Para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las mercaderías internadas, las Aduanas, durante el primer semestre de 1951, determinarán el valor de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior sobre la base de un tipo de cambio de $ 80 por dólar. El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, fijará para el segundo semestre de 1951, el tipo de cambio que se aplicará para el mismo fin y respecto de las mismas mercaderías, sobre la base del promedio de cotización del cambio libre durante el primer semestre del mismo año".