Texto oficial
Artículo 6.o El producto del empréstito se destinará a pagar el precio de las expropiaciones a que se refiere el artículo 1.o y el excedente a habilitar la cancha de aterrizaje y a la construcción de hangares, en la forma que determine la Municipalidad de Rancagua, previo informe de la Fuerza Aérea de Chile.