Texto oficial
Artículo transitorio. Los actuales Consejeros Parlamentarios elegidos por el Senado y por la Cámara de Diputados continuarán en funciones hasta el término del período para el cual fueron designados.
Los seis actuales Consejeros designados por el Presidente de la República continuarán en funciones durante los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".