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Artículo UNICO de la Ley 20.196

Modifica el articulo 28 f de la ley general de telecomunicaciones, relativo al fondo de desarrollo de las telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262639 / 8782722.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones: Sustitúyese, el inciso segundo del artículo 28 F, por el siguiente: "Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos.".".