Texto oficial
"Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
Sustitúyese, el inciso segundo del artículo 28 F, por el siguiente:
"Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos.".".