Texto oficial
"Art. 1.o Ninguna pensión de retiro por servicios en la Guerra de 1879-84 podrá ser inferior a $ 6,000 anuales para el personal de tropa, y a $ 12,000 anuales para los Oficiales.
Aumenta las pensiones de los veteranos de la guerra de 1879, 84 y los montepios acordados en conformidad a las leyes n.ºs 2,295 y 5,311
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