Texto oficial
"Artículo 1.o Se declara que el personal de la
Subsecretaría del Ministerio de Hacienda en servicio a
la fecha de esta ley, que, habiendo percibido pagos por
horas extraordinarias en los años 1947 o 1948, no
perciba actualmente la asignación contemplada en los
artículos 11 de las leyes N.o 9,311 y 9,629, tendrá
derecho a percibir, a contar desde el 1.o de Enero de 1950,
con el carácter de asignación, las mismas cantidades
divididas en doce mensualidades que le habría correspondido
si le hubieren sido aplicables los artículos 1 y 2 de la
ley 9,546.
Regirán, en lo pertinente, con respecto a estos
funcionarios, las mismas normas consultadas en el artículo
11 de la ley N.o 9,629.