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Artículo 2 de la Ley 10.000

Modifica la ley n.o 6,270, que fija normas para determinar la jubilacion de los empleados del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26282 / 8278903.

Texto oficial

Artículo 2.o El montepío de las familias de los empleados en actividad o jubilados del Congreso Nacional se regulará y calculará en conformidad a las disposiciones de la Ley de Montepío Militar. Este montepío se liquidará y pagará por el Fisco, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas integrará a la Caja Fiscal, mensualmente, lo que ella hubiere debido pagar a la respectiva familia en conformidad a su ley orgánica.