Texto oficial
Artículo 4.o Lo dispuesto en el artículo 117 de la ley N.o 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, se aplicará al personal del Congreso Nacional".
Modifica la ley n.o 6,270, que fija normas para determinar la jubilacion de los empleados del congreso nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26282 / 8278905.