Texto oficial
Artículo transitorio. Las operaciones que en conformidad con la ley N.o 6,815 y la presente ley puede efectuar la Caja de la Habitación, se otorgarán de preferencia en el curso de los próximos 5 años, contados desde esta fecha, a aquellas operaciones respecto de las cuales exista a la fecha de la vigencia de la presente ley, acuerdo de su Consejo o indicación de su Vicepresidente, que conste de actas de las sesiones del Consejo, solicitud de los interesados presentada con anterioridad al 1.o de Julio de 1951, o a aquellas que con fondos propios hubiesen adquirido terrenos".