Texto oficial
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Agrégase en el Capítulo XIV a continuación del artículo 126, el siguiente Párrafo, nuevo:
"Disposiciones Especiales
Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.".
2) Agrégase la siguiente disposición transitoria:
"Vigesimosegunda.- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.".".