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Artículo 1 de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348625.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: "El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.". b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:"5,5%" por "6,5%"; "5,5%" por "7,5%", y "2,75%" por "3,75%". c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente: Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años 6% Más de 6 años y hasta 9 años 6,5% d) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones." por la siguiente: "será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.". - Sustitúyese, en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente: Tipo de establecimiento Cupos Monto anual máximos por por persona establecimiento Hospital Alta Complejidad 20 $700.092.- Hospital Media Complejidad 14 $532.600.- Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS) 6 $339.200.- Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.- - Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: "Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.". - Sustitúyese, en el inciso tercero, el guarismo "2002" por "2006".