Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza
de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, las
siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por
el siguiente:
"El componente base ascenderá, para el personal de la
planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado
sobre la base señalada en el inciso primero y, para el
personal de la planta de administrativos y auxiliares o
asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de
cálculo. El componente variable será, para el personal de
la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre
igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se
desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o
más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5%
para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan
entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El
componente variable será, para el personal de la planta de
administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5%
sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que
se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90%
o más de las metas fijadas para el año anterior, y de
5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que
cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.".
b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo
87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el
mismo orden en que aparecen en el texto:"5,5%" por "6,5%";
"5,5%" por "7,5%", y "2,75%" por "3,75%".
c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo
88, por la siguiente:
Hasta 3 años 4%
Más de 3 años y hasta 6 años 6%
Más de 6 años y hasta 9 años 6,5%
d) En el artículo 100, introdúcense las siguientes
modificaciones:
- Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión
"será de 1.259, con un costo anual máximo de $515
millones." por la siguiente: "será de 2.499, con un costo
anual máximo de $1.344.- millones.".
- Sustitúyese, en el inciso segundo, la tabla
existente por la siguiente:
Tipo de establecimiento Cupos Monto anual
máximos por por persona
establecimiento
Hospital Alta Complejidad
20 $700.092.-
Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-
Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.-
Centro de Diagnóstico
Terapéutico (CDT) y Centro
de Referencia de Salud (CRS) 6 $339.200.-
Consultorio General
Urbano y Rural 4 $339.200.-
- Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del
punto aparte (.), la siguiente oración:
"Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de
los límites señalados en el inciso anterior, podrá
disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin
asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo
tipo de establecimiento.".
- Sustitúyese, en el inciso tercero, el guarismo
"2002" por "2006".