Texto oficial
Artículo 4º. La elaboración de los proyectos,
ejecución, mantenimiento, modificación, renovación y
reparación de las instalaciones interiores de gas y sus
medidores, incluyendo la instalación y desconexión de
artefactos, deberán ser realizadas sólo por instaladores
de gas de la clase correspondiente, debidamente autorizados
para tal efecto en la Superintendencia, de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento y demás disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.
Toda persona, natural o jurídica, deberá encomendar
tales actividades sólo a los instaladores señalados
precedentemente.