Texto oficial
Artículo 25. Después de la conexión, mantenimiento o
reparación de artefactos a gas, el Servicio Técnico de
Artefactos a Gas, deberá realizar las pruebas e
inspecciones que correspondan de acuerdo a las instrucciones
de su fabricante, al presente reglamento y a las
disposiciones técnicas que al respecto dicte la
Superintendencia.