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Artículo 25 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925754.

Texto oficial

Artículo 25. Después de la conexión, mantenimiento o reparación de artefactos a gas, el Servicio Técnico de Artefactos a Gas, deberá realizar las pruebas e inspecciones que correspondan de acuerdo a las instrucciones de su fabricante, al presente reglamento y a las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Superintendencia.