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Artículo 80 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925817.

Texto oficial

Artículo 80. Generalidades. En este artículo se establecen los requisitos generales que se deberán cumplir en el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo anterior relacionadas con sistemas de evacuación de gases producto de la combustión, ya sean, en circuito abierto y estanco, tiro natural y forzado, individuales y colectivos, entre otras, las condiciones generales que deberán cumplir los conductos de evacuación, dispositivos y accesorios que se deberán utilizar en la construcción de tales sistemas, desde la conexión al collarín del artefacto a gas hasta la salida al aire exterior de los inmuebles, incluyendo el sombrerete. 80.1 Sombreretes. 80.1.1 Diseño. El diseño del sombrerete deberá considerar, al menos, los siguientes requisitos: a) Facilitar la dispersión de los gases producto de la combustión en la atmósfera o espacio exterior. b) Disminuir la influencia adversa del viento en el normal funcionamiento del conducto de evacuación de gases producto de la combustión al cual presta servicio. c) Impedir la introducción de aguas lluvia, materiales, insectos o animales que puedan obturar el conducto de evacuación de gases producto de la combustión al cual presta servicio. 80.1.2 Tipos. Entre los diferentes tipos de sombreretes se pueden señalar los siguientes, sin que ello signifique que sólo se deberán utilizar éstos. a) Sombrerete sencillo. Este se ilustra en la Figura 29. Sombrerete sencillo., en la cual, se muestran las dimensiones y las relaciones entre éstas. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 29. Sombrerete sencillo. b) Sombrerete H. Este se ilustra en la Figura 30. Sombrerete H., en la cual, se muestran las dimensiones y las relaciones entre éstas. c) Sombrerete aspirador estacionario. El propósito de éste es prevenir que el viento y su orientación afecten adversamente el tiraje del conducto a que presta servicio, el cual se ilustra en la Figura 31. Sombrerete aspirador estacionario., junto sus dimensiones y las relaciones de éstas. . Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 30. Sombrerete H. 80.1.3 Ubicación de los terminales del conducto de evacuación y sombrerete. a) Los terminales y sombreretes de los conductos de evacuación de gases producto de la combustión, para artefactos a gas, nuevos o de reemplazo, se deberán ubicar de modo tal que tales gases se dispersen en forma segura, según se establece en esta sección. b) Los terminales de conductos individuales, que no necesiten conducto técnico, se deberán ubicar a las distancias que se establecen en los siguientes literales, b.1, b.2 y b.3. b.1 Caso de techumbre inclinada: Figura 32. Techumbre - Ubicación del terminal del conducto y sombrerete a 3 (m) o menos del caballete y Figura 33. Techumbre - Ubicación del terminal del conducto y sombrerete a más de 3 (m) del caballete. b.2 Caso de techumbre plana: Figura 34. Techumbre - Ubicación del terminal del conducto y sombrerete a tres (3) metros o menos de un muro o antepecho. y Figura 35. Techumbre - Ubicación del terminal del conducto y sombrerete a más de tres (3) metros de un muro o antepecho. b.3 Caso de techumbre plana con muros circundantes: Figura 36. Techumbre plana con muros circundantes - Ubicación del Terminal del Conducto y Sombrerete. Cuando el terminal del conducto está sobre una techumbre plana, cubierta o terraza, y se encuentra circundado por muros, o elementos que actúan como muros, entre otros, sala de máquinas, se deberán cumplir las distancias establecidas en la citada Figura 36, considerando los planos imaginarios que se tracen a 45º desde el muro o elemento correspondiente. . Figura 31. Sombrerete aspirador estacionario. c) Para el caso de conductos individuales, instalados por el interior de un edificio colectivo, cuyo montaje se deberá hacer a través de un conducto técnico, el terminal de tales conductos deberá sobrepasar el extremo de este último, llegando hasta la altura de la base de la primera abertura de la celosía del sombrerete y evacuar directamente los gases producto de la combustión hacia un único sombrerete, según se muestra en la Figura 37. Alternativa en Extremo de la Salida de Conductos Individuales o Colectivos y Sombrerete en un Sistema de Circuito Abierto de Tiro Natural. 80.2 Conductos técnicos. La envolvente del conducto técnico deberá poseer las características de resistencia al fuego de al menos los siguientes valores: 80.2.1 Clase F60, en edificios hasta 4 pisos; 80.2.2 Clase F90, en edificios de 5 y 6 pisos; Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 32. Techumbre– Ubicación del Terminal del Conducto y Sombrerete a tres (3) metros o menos del Caballete. Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 33. Techumbre – Ubicación del Terminal del Conducto y Sombrerete a más de tres (3) metros del Caballete. Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 34. Techumbre – Ubicación del Terminal del Conducto y Sombrerete a tres (3) metros o menos de un Muro o Antepecho. NOTA. 1.No se requiere una altura sobre el antepecho cuando la distancia desde los muros o antepecho es mayor a tres (3) metros. 2.Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 35. Techumbre – Ubicación del Terminal del Conducto y Sombrerete a más de tres (3) metros de un Muro o Antepecho. NOTA. 1.Cuando la cubierta se utiliza como terraza con acceso de público, esta distancia deberá ser de al menos 1,8 metros. 2.Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 36. Techumbre Plana con Muros Circundantes – Ubicación del Terminal del Conducto y Sombrerete. Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 37. Alternativa en Extremo de la Salida de Conductos Individuales o Colectivos y Sombrerete en un Sistema de Circuito Abierto de Tiro Natural. 80.2.3 Clase F120, en edificios de 7 y más pisos. Tales características se deberán determinar según las normas oficiales chilenas “NCh935/1.Of1977” y NCh2423/1.Of2001 Artefactos a gas - Condiciones de instalación - Parte 1: Especificaciones para la evacuación de gases de la combustión en circuito abierto y tiro natural - Anexo A, o las disposiciones que las reemplacen. 80.3 Aislamiento térmico. 80.3.1 Materiales. Los aislantes térmicos que según diseño, se instalen alrededor de los conductos de evacuación de gases producto de la combustión, deberán cumplir, con al menos las siguientes características: a) Resistir temperaturas de hasta 300 (ºC). b) Ser no combustible, antiinflamable, imputrescible, impermeable e insoluble al agua. c) Tener resistencia al ablandamiento, fundición, cambio en su estructura física, disgregación en el tiempo o formas de degradación equivalentes. d) Tener resistencia al aumento de la conductividad térmica con el aumento de la temperatura de operación. e) Ante un eventual contacto con fuego, no deberán emitir gases tóxicos. 80.3.2 Selección del aislante. Para la elección y determinación del espesor del recubrimiento aislante de un conducto individual o colectivo, se deberá tener en consideración, al menos, lo siguiente: a) La máxima temperatura de trabajo del conducto en el tramo correspondiente. b) Las características de conductividad térmica del material que se emplee. 80.3.3 Instalación del aislante. En la aplicación o colocación del material aislante seleccionado se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) El sistema de fijación, al conducto de evacuación de gases producto de la combustión, deberá tener un diseño que le permita al material aislante soportar su propio peso. b) Un sello o sistema equivalente que proteja el material de efectos adversos en la durabilidad o la capacidad aislante, producidos por la humedad o lluvia.