Texto oficial
Artículo IIIº. El presente reglamento entrará en
vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de
su publicación en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925850.