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Artículo 3 de la Ley 20.201

Modifica el DFL nº 2, de 1998, de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263059 / 7348835.

Texto oficial

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente: "Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.".".